martes, 23 de enero de 2024

Perú: Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, Dec Leg1620

 Hace mes se publicó la Ley “Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento", Decreto Legislativo 1620, estando pendiente su reglamentación.

Las modificaciones cuya implementación permitiría reducir la brecha en infraestructura y mejorar la gestión de los servicios de saneamiento, son:

1.      La posibilidad de que el Fondo de Inversión de Agua Segura (FIAS) pueda financiar o cofinanciar inversiones a cargo de los prestadores del servicio de agua potable y saneamiento; así como de que pueda ser usado con fines de apalancamiento por parte de estos. Entendemos que esto implicará el relanzamiento del FIAS, no obstante, habrá que esperar la aprobación del reglamento. Lo ideal sería que todos los recursos para el financiamiento de inversiones del sector se canalicen a través de este fondo y que el acceso a estos sea concursable.

 2.      La ampliación del plazo máximo contractual (25 años) aplicable a la participación del sector privado en el suministro de abastecimiento de agua potable y tratamiento de aguas residuales (título IX del Decreto Legislativo 1280) a favor de prestadores de servicios, y la habilitación a estos para incorporar la infraestructura y equipamiento generada bajo esta modalidad, a sus activos, tras la finalización del periodo de contrato. Estos cambios permitirán la recuperación de la inversión privada ejecutada por los proveedores privados, consolidando así un régimen ad hoc sectorial que otorga mayores posibilidades para la efectiva colaboración público-privada en el oportuno cierre de la brecha de infraestructura y servicios de agua potable y saneamiento en el país.

 3.      La precisión de la regulación aplicable a las empresas prestadoras mixtas (accionariado público y privado con participación mayoritaria del Estado), que se regirán por las normas de la actividad empresarial del Estado. Actualmente no existen empresas prestadoras mixtas en el país, pero la incorporación normativa podría representar una señal a favor de la implementación de esta alternativa de participación privada en el sector.

 4.      La exigencia legal aplicable a los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento de recepcionar las obras e inversiones financiadas y ejecutadas por terceros (como habilitadores urbanos), la que solo podrá encontrarse sujeta al cumplimiento de las condiciones, requisitos y plazos que serán establecidos en la reglamentación de la norma. Esperemos que se deje sin efecto el mecanismo de aporte no reembolsable y se garantice a los habilitadores urbanos formales la recuperación de la inversión ejecutada en infraestructura cuya ejecución corresponde al estado.

Si le sumamos la reglamentación del Artículo 103 del Decreto Legislativo 1280 referido al ingreso de operadores de privados en Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento en Régimen de Apoyo Transitorio (RAT), el MVCS contaría con un marco legal ad-hoc para promover inversión privada en el sector.


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